Sujeto de soberanía (S.S.): la nación Ideología (I.): progresista Relación entre los poderes (R.E.P.): reconoce la separación de poderes Posibilidad de enmiendas (P.E.): muy rígida Constitución elaborada por (C.E.P.): Cortes Constituyentes Situación política (S.P.): período constitucional liberal Tiempo de vigencia (T.V.): 5-6 años (no consecutivos)
S.S.: nación I.: progresista R.E.P.: reconoce la separación de poderes P.E.: flexible C.E.P.: Cortes Constituyentes S.P.: reinado de la reina Isabel T.V.: 8 años
S.S.: el Rey y las Cortes I.: conservadora R.E.P.: no hay separación de poderes P.E.: flexible C.E.P.: enmienda a la Constitución de 1837 S.P.: Guerras Carlistas T.V.: 24 años
S.S.: nación I.: progresista R.E.P.: reconoce la separación de poderes P.E.: rígida C.E.P.: Cortes Constituyentes S.P.: revolución liberal T.V.: 4 años
S.S.: el Rey y las Cortes I.: conservadora R.E.P.: no reconoce la separación de poderes P.E.: flexible C.E.P.: Cortes Constituyentes S.P.: restauración de los Borbones T.V.: 47 años
S.S.: el pueblo I.: progresista R.E.P.: cooperación entre los poderes P.E.: rígida C.E.P.: Cortes Constituyentes S.P.: Segunda República T.V.: 8 años
S.S.: indeterminado: el Jefe del Estado (en la práctica), la nación (en teoría) I.: conservadora R.E.P.: unidad de poderes P.E.: muy rígida C.E.P.: general Franco S.P.: dictadura del general Franco T.V.: 37 años Leyes fundamentales:
1) Ley del Trabajo (9-3-38) 2) Ley de la Constitución de las Cortes (17-7-42) 3) Ley de Referéndum (22-10-45) 4) Ley de la Sucesión en la Jefatura del Estado (26-7-46) 5) Ley de los Principios del Movimiento Nacional (17-5-58) 6) Ley Orgánica del Estado (1-1-67)
Sujeto de soberanía: el pueblo Ideología: progresista Relación entre los poderes: cooperación de poderes Posibilidad de enmiendas: rígida Constitución elaborada por: Cortes Constituyentes Situación política: reinado del rey Juan Carlos I
El logro más importante de esta Constitución de 1978 es que ha contribuido a resolver problemas históricos que empañaban la vida del pueblo español desde hacía un siglo. El establecimiento de un nuevo Estado de Autonomía Regional, la regulación del papel de la Corona y la des-estatalización de la Iglesia, han sido elementos esenciales para canalizar, de manera pacífica, conflictos hasta entonces endémicos.
Con el propósito de incorporar al orden legal español las normas del derecho al sufragio pasivo en las elecciones municipales para los ciudadanos de la Comunidad Europea que viven en España, el Congreso de los Diputados aprobó, el 22 de julio de 1992, una enmienda al artículo 13.2 de la Constitución Española, como un primer paso hacia la futura aparición de la ciudadanía europea, derivada de la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea. Esta enmienda fue aprobada por el Senado el 30 de julio de 1992 y recibió el consentimiento real de S.M. el rey Juan Carlos el día 27 de agosto de ese mismo año.