[ # ] [ ^ ] [ <- ] [ -> ] 

Referéndums Regionales

Cuando el rey de Castilla Alfonso X el Sabio escribió sus Fueros Reales (código de leyes) entre los años 1256 y 1265, lo hizo en galaico-portugués, simbolizando así la pluralidad lingüística y cultural de su reino. Con el paso de los siglos, España fue construida sobre una diversidad nacional, lingüística e institucional. Incluso bajo el sistema de unidad nacional creado por los Reyes Católicos, se conservaron una variedad de privilegios regionales, como los de Aragón, Cataluña, Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; y existió una rica variedad cultural que incluía elementos celtas en Galicia y vínculos con el Caribe en las Islas Canarias. Los repetidos intentos en la historia de España de abolir los fueros y unificar las instituciones y las culturas por la fuerza (intentos que lograron su objetivo en otros países europeos como Francia) chocaron contra el profundo sentimiento popular y, en el siglo XIX, contra los movimientos de la burguesía y clase media en Cataluña y Euskadi (País Vasco) que luchaban por separarse de un Estado central alejado de su historia y sus intereses sociales.

De ahí que la construcción del Estado de las regiones en la España democrática estuviera guiado por un principio básico: conseguir un consenso de fuerzas políticas y opinión pública, tanto a nivel nacional como regional. La Constitución no delimita de manera precisa el ámbito de los poderes en cada nivel de gobierno, evitando así la formalización rígida de un Estado federal. Por el contrario, la Constitución fijó los procedimientos para la creación de regiones autónomas con poderes definidos a través de una geometría variable, dependiente del proceso político. El resultado de este enfoque, contenido en el Título VIII de la Constitución, iba a extender el derecho de autonomía más allá de las llamadas regiones históricas (Cataluña, Euskadi y Galicia) que fueron las que levantaron el problema, políticamente inevitable, de la estructura autonómica del Estado. A partir de ahí, había dos caminos concebidos originalmente para la formación de regiones con auto-gobierno: la vía de acceso directo al máximo nivel de jurisdicción, regulada por el artículo 151, y prevista esencialmente para las nacionalidades históricas; y otra vía más restringida, expresada en el artículo 143, para las otras regiones. Andalucía, a pesar de no estar considerada como una nacionalidad histórica, hizo uso con éxito del arduo camino del artículo 151, que necesitaba de un referéndum popular aprobado por mayoría en todas las provincias de la futura Comunidad Autónoma. En el caso de la autonomía restringida, la Constitución dejó abierta la posibilidad de aumentar la transferencia de poderes más allá de los especificados en el artículo 148.1, transcurridos cinco años de auto-gobierno bajo el artículo 143.

 

-------------------------------------------------------------------
COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESTABLECIDAS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 151 
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978:
-------------------------------------------------------------------
Estatuto de Autonomía                           Referéndum Regional 
-------------------------------------------------------------------
PAÍS VASCO (EUSKADI).................................25-10-79
-------------------------------------------------------------------
CATALUÑA.............................................25-10-79
-------------------------------------------------------------------
GALICIA..............................................21-12-80
-------------------------------------------------------------------
ANDALUCÍA: El primer referéndum de autonomía en Andalucía celebrado el
28-2-80 no tuvo éxito, ya que no consiguió la mayoría exigida
por el artículo 151 de la Constitución en la provincia de Almería, así que
se celebró un segundo referéndum.....................20-10-81
-------------------------------------------------------------------

Las restantes Comunidades Autónomas se constituyeron de acuerdo con las disposiciones del artículo 143, y consecuentemente, no necesitaron referéndum de ratificación de sus Estatutos.

--------------------------------

Reconocimientos