El artículo 92 de la Constitución española de 1978 dice:
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Referéndums celebrados desde el Proyecto de ley de Reforma Política: -------------------------------------------------------------------------- Reforma Política: 15 de diciembre, 1976 Electorado: 22,632,180 Votantes: 17,599,562 %Votantes: 77.8* %Abstenciones: 22.2* (*)Porcentaje del electorado total -------------------------------------------------------------------------- Constitución: 6 de diciembre, 1978 Electorado: 26,632,180 Votantes: 17,873,301 %Votantes: 67.1* %Abstenciones: 32.9* (*)Porcentaje del electorado total -------------------------------------------------------------------------- Permanencia en la Alianza Atlántica: 12 de marzo, 1986 Electorado: 29,025,494 Votantes: 17,246,756 %Votantes: 59.4* %Abstenciones: 40.3* (*)Porcentaje del electorado total
