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El Tribunal Constitucional

El artículo 159 de la Constitución establece un Tribunal Constitucional que es parte esencial del orden legal español.

No era esta la primera vez que se instituía en España un tribunal de estas características ya que, durante la Segunda República, existió un Tribunal de Garantías Constitucionales. Aun teniendo en cuenta este precedente, y a pesar de su originalidad, se da el hecho en realidad de que el Tribunal Constitucional español se asemeja en líneas generales al modelo de los tribunales constitucionales europeos, como el de la República de Austria, Alemania o la República Italiana, ya que, aunque en cuanto a sus funciones estos tribunales son diferentes los unos de los otros, todos ellos se basan, en mayor o menor medida, en un modelo jurisdicción constitucional especializada y concentrada, en oposición al poder judicial constitucional difuso o el ejercido junto con otras jurisdicciones por un mismo tribunal.

La ley lo define como el intérprete supremo de la Constitución. Como tal, es un órgano constitucional, supremo e independiente de los demás. Tiene jurisdicción en conflictos de poderes surgidos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre varias Comunidades Autónomas. Finalmente, una vez agotados los procedimientos judiciales ordinarios, el Tribunal tiene poderes y jurisdicción para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del llamado recurso de amparo. No forma parte del poder judicial y está solo sometido a la propia Constitución y a la Ley Orgánica por la que se regula (2/1979, del 3 de octubre).

El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional es por un período de nueve años y se renueva por tercios cada tres años. Los miembros no pueden ser reelegidos.

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Reconocimientos