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Otras lenguas españolas
El artículo 3.3 de la Constitución Española dice:
La riqueza de las diferentes variantes lingüísticas de España es una herencia cultural que será objeto de especial respeto y protección.
El Romanticismo despertó de su letargo temporal a la literatura regional, que había gozado de gran tradición literaria durante la Edad Media. La dictadura franquista prohibió inicialmente y luego obstaculizó el uso de lenguas españolas que no fueran el castellano de modo que éstas se vieron confinadas al uso doméstico y encontraron serias dificultades para su desarrollo como vehículo cultural.
Esta situación sólo pudo ser superada gracias a la tenacidad de instituciones privadas que preservaron su estudio y propugnaron su uso.
Oficialmente hablando, existen también algunos Estatutos de las Comunidades Autónomas que dan protección a algunas lenguas:
El Estatuto del Principado de Asturias, constituido como Comunidad Autónoma en 1981 dice: "El bable será protegido. Se promoverá su uso en los medios de comunicación y en los centros docentes, respetando siempre las diferencias locales y el deseo de su aprendizaje.
El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecida en 1982, dice: "Se protegerán las diferentes variantes lingüísticas de Aragón, consideradas elementos de su herencia histórica y cultural".
