ARTÍCULO 1.- La academias, centros culturales y de investigación, universidades y otras instituciones, así como personas invitadas por la Fundación y miembros de cada uno de los jurados - siempre y cuando den prioridad a las reuniones del jurado -, pueden presentar propuestas argumentadas de candidatos para los Premios Príncipe de Asturias.
Los miembros del Consejo de la Fundación Príncipe de Asturias no pueden proponer ningún candidato, ya sea individualmente o a través de organizaciones dirigidas o presididas por ellos.
ARTÍCULO 2.- Las candidaturas deben incluir la siguiente documentación:
La candidatura puede ir acompañada, si ello resulta conveniente, por otros tipos de material de apoyo y, en general, por cualquier documento que aporte datos relevantes e información adicional.
ARTÍCULO 3.- Las candidaturas serán enviadas por correo certificado, correo electrónico (Fund_Princip_Astur@servicom.es) o entregadas en las oficinas de la Fundación (C/ General Yagüe, 2. 33004-Oviedo. España) o en la oficinas diplomáticas o consulados de España en el extranjero.
ARTÍCULO 4.- No serán admitidas las candidaturas que no cumplan los anteriores requisitos.
En cualquier caso, la documentación presentada no será devuelta ni se mantendrá correspondencia sobre ello.
ARTÍCULO 5.- Cada uno de los premios concedidos tendrá su propio jurado, cuyos miembros serán elegidos por la Fundación.
ARTÍCULO 6.- Cada jurado tendrá un presidente, elegido entre ellos mismos por los miembros del jurado, y un secretario nombrado por la Fundación. En la primera reunión, el secretario declarará constituido al jurado y se procederá entonces a la elección del presidente.
Es tarea del presidente dirigir las deliberaciones del jurado y las votaciones que puedan surgir; el secretario deberá redactar las actas de las sesiones así como interpretar las presentes bases.
ARTÍCULO 7.- Los votos deberán emitirse personalmente por cada miembro del jurado en el transcurso de la sesión. Los premios serán concedidos a los candidatos que obtengan una mayoría de votos en cada jurado. En caso de empate, el presidente dispondrá del voto de calidad.
ARTÍCULO 8.- Los premios no podrán ser concedidos de manera póstuma, ni a los miembros del Consejo de la Fundación, y serán concedidos a una única persona, grupo o institución.
Excepcionalmente, el premio puede ser compartido cuando los méritos de las personas, grupos o instituciones propuestas sean claramente complementarios.
ARTÍCULO 9.- Cada Premio Príncipe de Asturias incluye un diploma, un símbolo distintivo representación del premio - consistente en una escultura de Joan Miró -, una insignia con las armas de la Fundación y un premio en metálico de cinco millones de pesetas.
Para recibir la escultura, la insignia y el premio en metálico, el ganador del premio deberá estar presente en la solemne ceremonia de entrega.
