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Premios Príncipe de Asturias

Bases

ARTÍCULO 1.- La academias, centros culturales y de investigación, universidades y otras instituciones, así como personas invitadas por la Fundación y miembros de cada uno de los jurados - siempre y cuando den prioridad a las reuniones del jurado -, pueden presentar propuestas argumentadas de candidatos para los Premios Príncipe de Asturias.

Los miembros del Consejo de la Fundación Príncipe de Asturias no pueden proponer ningún candidato, ya sea individualmente o a través de organizaciones dirigidas o presididas por ellos.

ARTÍCULO 2.- Las candidaturas deben incluir la siguiente documentación:

  1. Candidatura oficial, conteniendo las razones para apoyar dicha candidatura, y 
  2. Curriculum Vitae del candidato, de acuerdo con el modelo oficial. 

La candidatura puede ir acompañada, si ello resulta conveniente, por otros tipos de material de apoyo y, en general, por cualquier documento que aporte datos relevantes e información adicional.

ARTÍCULO 3.- Las candidaturas serán enviadas por correo certificado, correo electrónico (Fund_Princip_Astur@servicom.es) o entregadas en las oficinas de la Fundación (C/ General Yagüe, 2. 33004-Oviedo. España) o en la oficinas diplomáticas o consulados de España en el extranjero.

ARTÍCULO 4.- No serán admitidas las candidaturas que no cumplan los anteriores requisitos.

En cualquier caso, la documentación presentada no será devuelta ni se mantendrá correspondencia sobre ello.

ARTÍCULO 5.- Cada uno de los premios concedidos tendrá su propio jurado, cuyos miembros serán elegidos por la Fundación.

ARTÍCULO 6.- Cada jurado tendrá un presidente, elegido entre ellos mismos por los miembros del jurado, y un secretario nombrado por la Fundación. En la primera reunión, el secretario declarará constituido al jurado y se procederá entonces a la elección del presidente.

Es tarea del presidente dirigir las deliberaciones del jurado y las votaciones que puedan surgir; el secretario deberá redactar las actas de las sesiones así como interpretar las presentes bases.

ARTÍCULO 7.- Los votos deberán emitirse personalmente por cada miembro del jurado en el transcurso de la sesión. Los premios serán concedidos a los candidatos que obtengan una mayoría de votos en cada jurado. En caso de empate, el presidente dispondrá del voto de calidad.

ARTÍCULO 8.- Los premios no podrán ser concedidos de manera póstuma, ni a los miembros del Consejo de la Fundación, y serán concedidos a una única persona, grupo o institución.

Excepcionalmente, el premio puede ser compartido cuando los méritos de las personas, grupos o instituciones propuestas sean claramente complementarios.

ARTÍCULO 9.- Cada Premio Príncipe de Asturias incluye un diploma, un símbolo distintivo representación del premio - consistente en una escultura de Joan Miró -, una insignia con las armas de la Fundación y un premio en metálico de cinco millones de pesetas.

Para recibir la escultura, la insignia y el premio en metálico, el ganador del premio deberá estar presente en la solemne ceremonia de entrega.

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Reconocimientos