Transcurrido un ano desde su inscripcion como transeuntes en el Registro de Matricula, los espanoles que prolonguen su estancia en el extranjero podran ser dados de alta como residentes. Para ello deberan acreditar ante el jefe de la Oficina Consular o encargado de la Seccion Consular de la Mision Diplomatica, por cualquier medio de prueba, que se hallan domiciliados en el territorio de su circunscripcion.
