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Obligacion De Inscribirse.

  1. Los espanoles en el extranjero deberan inscribirse en el Registro de Matricula en la Oficina Consular de Carrera, o en la Seccion Consular de la Mision Diplomatica que corresponda a la circunscipcion donde se encuentren. Esta inscripcion acreditara su condicion de transeuntes o residentes en el extranjero a todos los efectos legales.
  2. El padre o la madre deberan solicitar la inscripcion de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compania. La misma obligacion incumbe a los tutores respecto de sus pupilos.
  3. El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matricula no menoscaba, en ningun caso, el derecho a la proteccion consular que corresponda a todos los espanoles en el extranjero.

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Reconocimientos