Testamentos.
Testamento es el acto por el cual una persona dispone para despues de su
muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Los espanoles en el extranjero podran hacer testamento ante un notario del
pais (u otro fedatario publico legalmente autorizado) o ante el consul de
Espana. Esta segunda solucion parece mas aconsejable dado que las disposiciones
testamentarias deberan estar de acuerdo con lo que establece el
Derecho espanol, el cual en la mayoria de los casos no sera conocido por
los funcionarios extranjeros.
Ademas del testamento abierto ante el consul, los espanoles en el extranjero
pueden hacer testamento olografo, aunque muchos paises no lo admiten por
lo que aunque sea valido y ejecutable en Espana, puede ser rechazado por las
autoridades de los Estados que no reconozcan esa forma de testar. Igualmente,
pueden otorgar testamento cerrado entregando al consul un pliego
cerrado conteniendo su ultima voluntad.
Solo sera preciso que concurran dos testigos idoneos:
- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
- Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego y declare que no
sabe o no puede leer por si el testamento.
Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los
testigos leeran el testamento en presencia del Consul y deberan declarar que
coincide con la voluntad manifestada.
- Cuando el testador o el consul lo soliciten.
No pueden ser testigos:
- los menores de edad, salvo en caso de epidemia;
- los ciegos y los totalmente sordos o mudos;
- los que no entiendan el idioma del testador;
- los que no esten en su sano juicio;
- los que hayan sido condenados por falsificacion, falso testimonio o esten
sufriendo pena de interdiccion civil;
- los oficiales, auxiliares, copistas, subalternos y criados, conyuge,
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
del fedatario autorizante (en esta prohibicion van comprendidos el canciller
y empleados del Consulado);
- en los testamentos abiertos, tampoco podran serlo los herederos y legatarios
en ellos instituidos, sus conyuges, ni los parientes de aquellos dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo si el legado es
deun objeto mueble o cantidad de poca importancia.

Reconocimientos