Los contratos de mandato por los que se obliga una persona a prestar algun servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra cuando consta en escritura publica se denominan PODERES NOTARIALES. El 90 por ciento de las escrituras autorizadas por los consules son poderes, ya que los espanoles residentes en el extranjero precisan, en muchas ocasiones, encargar determinadas gestiones en Espana a familiares o amigos que requieren un poder notarial del ausente.
Deberan constar necesariamente en instrumento publico: el poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura publica, o haya de perjudicar a tercero.
Debido a su mayor utilizacion por nuestros Consulados, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha impreso modelos de los siguientes poderes:
En estos casos el consul se limita a incluir sus datos en la matriz y la copia, por lo que su preparacion suele ser rapida. Asimismo, se esta implantando de forma progresiva en las Embajadas y Consulados el SISTEMA INFORMATICO NOTARIAL PARA CONSULADOS (S.I.N.C.O.), que permitira una tramitacion mas agil de todos los documentos notariales en beneficio de los espanoles residentes en el extranjero.
Si se desea revocar un poder otorgado a una persona para que deje de tener efecto y no pueda seguir utilizandolo, debera otorgarse en el Consulado una escritura de revocacion de poder. En el caso de que el poder haya sido otorgado ante un notario en Espana, el consul debera exigir un deposito para el pago de los honorarios del notario, aparte del costo de la escritura, ya que este debera tomar nota de la revocacion en la escritura matriz. PARA SU INFORMACION, le indicamos que la PROVISION DE FONDOS QUE ACTUALMENTE SE EXIGE EN LAS ESCRITURAS DE REVOCACION DE PODER es de 25.000 PESETAS.
