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Depositos.

El deposito consiste en la entrega de una cosa ajena, con la obligacion de guardarla y restituirla. Debido a que en el extranjero no pueden aplicarse en todos los casos las normas que regulan el deposito en Espana, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha dictado normas especificas en las que se establece que el Deposito Consular solo se admitira:

  1. Cuando no infrinja las normas de derecho interno del pais donde se verifica.
  2. Cuando conste la nacionalidad espanola del depositante.
  3. No cabe delegar en viceconsules o consules honorarios la facultad de intervenir en la constitucion de un Deposito.

Tanto en el momento de la entrega de la cosa depositada como en el de la devolucion el consul levanta un acta que debera ser firmada por el depositante.

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Reconocimientos