Se entiende por contrato de compraventa aquel por el que "uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente".
Si se trata de un contrato de compraventa de bienes inmuebles (un piso, un terreno, etc.), debera constar en escritura publica necesariamente.
Los extranjeros y los espanoles residentes en el extranjero que adquieran bienes inmuebles en Espana deberan justificar ante el consul -generalmente mediante un certificado expedido por el Banco- que el pago de la cosa comprada que se haya realizado, cuenta con las autorizaciones requeirdad por la legislacion de inversiones extranjeras en Espana.
Los extranjeros que adquieran bienes inmuebles situados en zonas declaradas de interes para la defensa nacional (costas, islas, etc.) deberan proveerse de la oportuna autorizacion del Ministerio de Defensa, antes de proceder a formalizar la escritura ante el consul.
En todo caso, el vendedor del inmueble debera presentar ante el consul un titulo de propiedad del mismo (como, por ejemplo, la escritura que otorgo cuando compro la finca o un certificado del registro de la Propiedad). Igualmente, debera informarle de las cargas que tenga el inmueble: hipotecas, usufructo, etc., y si este esta libre o no de arrendatarios.
