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Condiciones Para Requerir Al Consul En Funciones Notariales.

La forma de los contratos, testamentos y demas actos juridicos autorizados por funcionarios diplomaticos de Espana en el extranjero debera ajustarse a las normas establecidas por la ley espanola. Por ello habra que tenerse en cuenta las siguientes advertencias:

  1. La persona que otorgue una escritura publica o un acta notarial ante un consul, debera desplazarse al Consulado al objeto de firmarla personalmente. En ningun caso se podra remitir el documento por correo por muy lejos que se halle el domicilio del interesado de la sede consular. Por ello, es conveniente que antes de efectuar el desplazamiento a la oficina de la Cancilleria se dirija por escrito al consul facilitandole sus datos personales, expresandole la clase de escritura que desea otorgar, y concertando una cita.
  2. Si el interesado es espanol, debera estar inscrito en el Registro de Matricula del Consulado y presentar su certificado de nacionalidad o pasaporte. Si por el contrario es extranjero, debera presentar un documento que acredite su identidad, expedido por las autoridades del pais del que sea nacional.
  3. Entre los datos que debera facilitar al consul para la elaboracion del documento cabe destacar, junto con el numero del certificado de nacionalidad o pasaporte, lo siguiente:
  1. En el caso de que no actue en nombre propio sino de otra persona se requiere que acredite su representacion con un poder. Por razones de urgencia es plenamente licito el hacer una escritura a nombre de otro sin que le haya otorgado poder de representacion (como mandatario verbal); pero en este supuesto debera la persona, en cuyo nombre se ha firmado la escritura, ratificarse en un documento publico posterior en el que da por validas las actuaciones del mandatario verbal.
  2. Cuando alguno de los otorgantes comparece en nombre de una empresa o sociedad, ademas de sus circunstancias personales debera manifestar el nombre de esa empresa o sociedad, y su domicilio y presentara un certificado en el que conste que esta autorizado a firmar en su nombre.
  3. En el caso de que se requiera la firma de testigos hay que tener en cuenta que tambien podran serlo los extranjeros siempre que esten domiciliados en el pais donde se otorgue el instrumento publico.
  4. Una vez firmado el documento por el otorgante u otorgantes y el consul, este les expedira una copia firmada por el.
  5. Pueden pedir copias de escrituras al consul, ademas de los otorgantes, todas las personas a cuyo favor resulte algun derecho en ellas. Para ello deberan identificarse ante el consul o, si se solicita por correo, debera conocer este la firma, a no ser que este legalizada.

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Reconocimientos