Condiciones Para Requerir Al Consul En Funciones Notariales.
La forma de los contratos, testamentos y demas actos juridicos autorizados
por funcionarios diplomaticos de Espana en el extranjero debera ajustarse
a las normas establecidas por la ley espanola. Por ello habra que tenerse
en cuenta las siguientes advertencias:
- La persona que otorgue una escritura publica o un acta notarial ante
un consul, debera desplazarse al Consulado al objeto de firmarla personalmente.
En ningun caso se podra remitir el documento por correo por muy
lejos que se halle el domicilio del interesado de la sede consular. Por
ello, es conveniente que antes de efectuar el desplazamiento a la oficina
de la Cancilleria se dirija por escrito al consul facilitandole sus
datos personales, expresandole la clase de escritura que desea otorgar,
y concertando una cita.
- Si el interesado es espanol, debera estar inscrito en el Registro de
Matricula del Consulado y presentar su certificado de nacionalidad o pasaporte.
Si por el contrario es extranjero, debera presentar un documento que
acredite su identidad, expedido por las autoridades del pais del que sea
nacional.
- Entre los datos que debera facilitar al consul para la elaboracion
del documento cabe destacar, junto con el numero del certificado de nacionalidad
o pasaporte, lo siguiente:
- Nombre y apellidos.
- Nacionalidad.
- Edad.
- Estado civil (si es casado, soltero, viudo o divorciado).
- Domicilio.
- En el caso de que no actue en nombre propio sino de otra persona se requiere
que acredite su representacion con un poder. Por razones de urgencia es
plenamente licito el hacer una escritura a nombre de otro sin que le haya
otorgado poder de representacion (como mandatario verbal); pero en este
supuesto debera la persona, en cuyo nombre se ha firmado la escritura, ratificarse
en un documento publico posterior en el que da por validas las
actuaciones del mandatario verbal.
- Cuando alguno de los otorgantes comparece en nombre de una empresa o
sociedad, ademas de sus circunstancias personales debera manifestar el
nombre de esa empresa o sociedad, y su domicilio y presentara un certificado
en el que conste que esta autorizado a firmar en su nombre.
- En el caso de que se requiera la firma de testigos hay que tener en
cuenta que tambien podran serlo los extranjeros siempre que esten domiciliados
en el pais donde se otorgue el instrumento publico.
- Una vez firmado el documento por el otorgante u otorgantes y el
consul, este les expedira una copia firmada por el.
- Pueden pedir copias de escrituras al consul, ademas de los otorgantes,
todas las personas a cuyo favor resulte algun derecho en ellas. Para
ello deberan identificarse ante el consul o, si se solicita por correo,
debera conocer este la firma, a no ser que este legalizada.

Reconocimientos