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Documentos Publicos Extranjeros.

Los documentos publicos otorgados por los espanoles en un pais extranjero pueden ser autorizados por el notario, u otro fedatario extranjero o por el consul espanol.

Debido a que la forma y solemnidades de los contratos, testamentos y demas actos juridicos se rigen por la ley del pais en que se otorguen, no resulta imprescindible acudir a un Consulado para obtener un documento que tenga validez en Espana. Ahora bien, estos tendran que ser legalizados en la forma en que se indica mas adelante (ver LEGALIZACIONES), y en la mayoria de los casos traducidos al castellano.

Resulta tambien conveniente para que el documento extranjero produzca efectos en Espana el que el consul certifique que reune los requisitos legales exigidos por la ley local.

En cuanto al fondo del contrato, testamento u otro negocio juridico que el interesado desee otorgar, hay que tener presente que, para que tenga validez en Espana, debe ajustarse a lo dispuesto por la legislacion espanola, legislacion que, por lo general, conocera mejor el consul que cualquier notario o abogado extranjero. por ello, el Reglamento Notarial preve en su ANEJO III el ejercicio de funciones notariales por los consules.

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Reconocimientos