En las Secciones consulares de las Embajadas y en todas las Oficinas Consulares de Carrera existe un REGISTRO CIVIL CONSULAR dividido en cuatro secciones:
El consul actua como encargado del Registro Civil en el territorio de su demarcacion consular. La funcion que corresponde en los Juzgados al Ministerio Fiscal, la desempenan en estos registros los cancilleres.
A diferencia de lo que sucede en el registro Civil en Espana en el Registro Civil Consular no se inscriben todos los actos que se refieren al estado civil, sino solamente aquellos que afectan a los espanoles.
(Hay que teneren cuenta, en cualquier caso, que los espanoles nacidos en Espana que hayan cambiado de nacionalidad, deberan hacer constar ante el Registro Consular los hechos que afecten a su estado civil, ya que se toma nota de ellos al margen de su inscripcion de nacimiento).
