El reconocimiento de los hijos no matrimoniales puede hacerse mediante declaracion ante el encargado del Registro Civil (en este caso el consul) o en testamento u otro documento publico. Si la declaracion de reconocimiento figura ya en el Registro Civil local, o se formula al solicitar la inscripcion del nacimiento en el Registro Civil consular, no sera preciso que el representante del menor de su aprobacion para el reconocimiento o que lo apruebe el consul en funciones judiciales.
Otras formas de reconocimiento son la resolucion recaida en expediente tramitado con arreglo a la legislacion del Registro Civil, y por sentencia firme, cuando se haya presentado una reclamacion judicial de filiacion. Si la sentencia es de un Tribunal extranjero, debera tener el "exequatur", es decir, debera ser reconocida por las autoridades judiciales espanolas mediante un proceso que se desarrolla ante el tribunal Supremo, antes de quew pueda ser inscrito el reconocimiento.
