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Matrimonio Civil.

La celebracion del matrimonio civil en el extranjero puede hacerse bien en la forma establecida por la ley del pais donde se celebre el matrimonio, ante las autoridades civiles o religiosas (no catolicas) autorizadas para ello o ante el consul espanol siempre que lo permita la ley del pais donde radica la sede del Consulado.

En el primero de estos casos la inscripcion del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de Espana se realizara mediante la simple presentacion del Certificado de Matrimonio expedido por la autoridad local.

En el segundo, sera necesario la instruccion de un expediente previo, para cuyo inicio los contrayentes deberan presentar los siguientes documentos:

  1. Certificacion de sus respectivos nacimientos, expedida por el Registro Civil correspondiente.
  2. Declaracion jurada o afirmacion solemne de estado civil.
  3. Certificado de empadronamiento, haciendo constar su residencia en los dos ultimos anos.

**EN EL CASO DE CANADA, el matrimonio civil consular es valido cuando los contrayentes son ambos espanoles.

En el caso de que uno de los contrayentes sea canadiense o de otra nacionalidad el matrimonio civil consular solo sera posible cuando a este le preceda o le siga una ceremonia civil o religiosa autorizada por las autoridades canadienses**

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Reconocimientos