Cuando por cualquier circunstancia, un espanol residente en el extranjero deba regresar a Espana y carezca de medios economicos para hacerlo podra solicitar la repatriacion por el Estado. Esta ayuda se concedera solo en casos de absoluta necesidad, ya que un ciudadano espanol posee el derecho a ser repatriado solo cuando se encuentre sin medios de subsistencia en el extranjero, pero e ningun caso corresponde asumir a la Administracion el caracter de deudor subsidiario de sus nacionales, por lo que los socorros se deben asimismo limitar a lo necesario para la subsistencia fisica. Estos principios deben hacerse constar siempre que un nacional manifieste -sin duda por error- que posee el derecho a ser repatriado o a recibir un socorro, sin haber previamente demostrado su carencia de medios. Todo ello sin perjuicio de los deberes que corresponden a todo consul en lo relativo a la proteccion de sus connacionales.
Si posee la CONDICION DE EMIGRANTE debera facilitar al Consulado al solicitar su repatriacion los documentos siguientes:
SI NO ES EMIGRANTE, junto con los datos anteriormente indicados debera firmar unos recibos comprometiendose a reembolsar las cantidades adeudadas al Estado con motivo de los gastos de su repatriacion.
Es condicion previa a la concesion de una repatriacion la posesion de la nacionalidad espanola. No obstante, quienes la hubiesen perdido, si carecen de medios, podran ser repatriados, cuando justifiquen que se proponen recuperarla segun lo dispuesto en el articulo 26 del Codigo Civil, siempre y cuando el Ministerio de Justicia les haya denegado la dispensa del requisito de residencia en territorio nacional.
Para toda repatriacion se procurara utilizar los medios de transporte mas directos y economicos.
Salvo que existan razones de fuerza mayor, se procurara que los ciudadanos repatriados no lleguen a Espana en fines de semana o en dias de fiesta, para facilitar asi su acogida por los servicios de la Direccion General de Migracion o de Sanidad.
