Baja Forzosa.
- La condicion de residente en el extranjero se pierde, con caracter
forzoso, por las siguientes causas:
Primera.- Por fallecimiento del interesado.
Segunda.- Por perdida de la nacionalidad espanola.
Tercera.- Por falta de residencia efectiva.
Se presumira que la residencia no es efectiva en los siguientes casos:
- Cuando el interesado carezca en el pais de residencia de domicilio.
- Cuando fije su residencia en Espana por mas de un ano.
- Cuando no haya procedido a la renovacion de su pasaporte o certificado
de residencia a los dieciocho meses de haber caducado.
- Las Oficina consulares y las Secciones consulares de las misiones
diplomaticas para comprobar la residencia efectiva, atenderan principalmente
a los datos que arrojen las anotaciones de entrada y salida por las fronteras
en el pasaporte.
- El Jefe de la Oficina consular o el encargado de la Seccion Consular de
la mision diplomatica procedera a dar de baja de oficio a las personas
comprendidas en cualquiera de estos casos. La resolucion por la que se
acuerde la privacion de la condicion de residente en el extranjero, en base
a algunos de los supuestos recogidos, debera ser motivada y notificada
por escrito al interesado.
Contra dicha resolucion podra presentarse recurso de alzada en el termino
de quince dias ante el Subsecretario de Asuntos Exteriores.
La obtencion de la baja consular es un requisito imprescindible para
acogerse a las exenciones concedidas a los residentes en el extranjero
para la importacion de sus enseres y se exige, igualmente, en los ayuntamientos
para su empadronamiento.

Reconocimientos