[ # ] [ ^ ] [ <- ] [ -> ]

Baja Forzosa.

  1. La condicion de residente en el extranjero se pierde, con caracter forzoso, por las siguientes causas:

Primera.- Por fallecimiento del interesado. Segunda.- Por perdida de la nacionalidad espanola. Tercera.- Por falta de residencia efectiva.

Se presumira que la residencia no es efectiva en los siguientes casos:

  1. Las Oficina consulares y las Secciones consulares de las misiones diplomaticas para comprobar la residencia efectiva, atenderan principalmente a los datos que arrojen las anotaciones de entrada y salida por las fronteras en el pasaporte.
  2. El Jefe de la Oficina consular o el encargado de la Seccion Consular de la mision diplomatica procedera a dar de baja de oficio a las personas comprendidas en cualquiera de estos casos. La resolucion por la que se acuerde la privacion de la condicion de residente en el extranjero, en base a algunos de los supuestos recogidos, debera ser motivada y notificada por escrito al interesado.

Contra dicha resolucion podra presentarse recurso de alzada en el termino de quince dias ante el Subsecretario de Asuntos Exteriores.

La obtencion de la baja consular es un requisito imprescindible para acogerse a las exenciones concedidas a los residentes en el extranjero para la importacion de sus enseres y se exige, igualmente, en los ayuntamientos para su empadronamiento.

--------------------------------
Reconocimientos