Las personas que, residiendo o hallandose accidentalmente en el extranjero, otorgasen testamento ante funcionario del pais en que se hallen, podran hacer constar el hecho de este otorgamiento ante el agente diplomatico o consular de Espana, suscribiendo un acta en la que constara su nombre y apellidos, estado, nombre y apellidos del conyuge, si fuere casado o viudo, naturaleza y vecindad, nombre de los padres, nombre y apellidos del funcionario que haya autorizado el acto, poblacion en que tenga lugar, fecha y clase del instrumento. El representante diplomatico o consular de Espana dara referencia de dichas actas, con transcripcion de todos sus datos, al Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
Aun en el caso de que no se haya presentado al consul el testamento otorgado ante el notario u otro funcionario extranjero, la Direccion General de los Registros y del Notariado admite que este se inscriba directamente en el Registro de Actos de Ultima Voluntad. Para ello, la copia del mismo debera ser legalizada y, en su caso, traducida.
