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Testamentos.

Testamento es el acto por el cual una persona dispone para despues de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

Los espanoles en el extranjero podran hacer testamento ante un notario del pais (u otro fedatario publico legalmente autorizado) o ante el consul de Espana. Esta segunda solucion parece mas aconsejable dado que las disposiciones testamentarias deberan estar de acuerdo con lo que establece el Derecho espanol, el cual en la mayoria de los casos no sera conocido por los funcionarios extranjeros.

Ademas del testamento abierto ante el consul, los espanoles en el extranjero pueden hacer testamento olografo, aunque muchos paises no lo admiten por lo que aunque sea valido y ejecutable en Espana, puede ser rechazado por las autoridades de los Estados que no reconozcan esa forma de testar. Igualmente, pueden otorgar testamento cerrado entregando al consul un pliego cerrado conteniendo su ultima voluntad.

Solo sera preciso que concurran dos testigos idoneos:

  1. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
  2. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego y declare que no sabe o no puede leer por si el testamento. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leeran el testamento en presencia del Consul y deberan declarar que coincide con la voluntad manifestada.
  3. Cuando el testador o el consul lo soliciten.

No pueden ser testigos:

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Reconocimientos