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Introduccion.

La inscripcion de los nacimientos debe hacerse en el Registro Civil del Consulado de la demarcacion donde haya tenido lugar el mismo.

La forma habitual de proceder a estas inscripciones es mediante presentacion de un certificado del Registro Civil del pais de residencia, acompanado de una delcracion que se ajuste al modelo oficial y que puede obtenerse en las oficinas consulares.

En el caso de que no existe en el pais donde ha ocurrido el nacimiento un servcio de Registro Civil, debera presentarse en sustitucion del certificado de nacimiento una certificacion del medico que asistio al parto o, en su defecto, deberan faciliar el Consulado informacion dos personas mayores que lo hayan presenciado o tengan noticia cierta de el.

En relacion con la inscripcion de nacimiento hay que tener en cuanta las observaciones que se explican en los apartados siguientes sobre:

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Reconocimientos