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Apellidos.

Todos los espanoles se identifican por su nombre seguido del primer apellidos paterno y del primer apellido materno. Este orden de apellidos debe figurar en la inscripcion de nacimiento practicada en el Registro Civil consular aun en el caso de que la madre extranjera, de acuerdo con su ley nacional, haya perdido su propio apellido al haberse casado, como es corriente en otros paises (asi, si la madre de soltera se llamaba "Erika Muller" y al casarse con un espanol para la legislacion de su propio pais pasa a llamarse "Erika Gonzalez", el hijo de este matrimonio se llamaria "Fernando Gonzalez Muller").

En el caso de que la legislacion del pais donde hubiera nacido el hijo estableciera que solo deberia constar el apellido paterno, al inscribir el nacimiento en el Registro Civil consular debera igualmente incluirse el apellido de la madre (por ejemplo, si el hijo figura inscrito en el Registro Civil local simplemente como "Pedro Ramirez", en el Registro Civil consular debera anadirse el apellido materno "Pedro Ramirez Bonard").

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Reconocimientos